NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 710 CIFRAS CORRESPONDIENTES DE PERIODOS ANTERIORES
Esta Norma Internacional de
Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación
con la información comparativa en una auditoría de estados financieros. Si los
estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor
predecesor o no fueron auditados.
La naturaleza de la información
comparativa que se presenta en los estados financieros de una entidad depende
de los requerimientos del marco de información financiera aplicable. Existen
dos enfoques generales diferentes de las responsabilidades del auditor de dar
cuenta de dicha información comparativa: cifras correspondientes de periodos
anteriores y estados financieros comparativos. El enfoque que debe adoptarse a
menudo viene establecido por las disposiciones legales o reglamentarias, pero
también puede especificarse en los términos del encargo.
Las diferencias esenciales entre dichos
enfoques en el informe de auditoría son
las siguientes:
En el caso de cifras
correspondientes de periodos anteriores, la opinión del auditor sobre los
estados financieros se refiere únicamente al periodo actual; mientras que
En el caso de estados financieros
comparativos, la opinión del auditor se refiere a cada periodo para el que se
presentan estados financieros.
Esta NIA trata de forma separada
de los requerimientos que debe cumplir el informe de auditoría en relación con
cada enfoque.
Los objetivos del auditor son:
Obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada sobre si la información comparativa incluida en los
estados financieros se presenta, en todos los aspectos materiales, de
conformidad con los requerimientos del marco de información financiera
aplicable relativos a la información comparativa;
Emitir un informe de conformidad
con las responsabilidades del auditor.
Información comparativa: importes
e información a revelar incluidos en los estados financieros y relativos a uno
o más periodos anteriores, de conformidad con el marco de información
financiera aplicable.
Cifras correspondientes de periodos anteriores: información
comparativa consistente en importes e información revelada del periodo anterior
que se incluyen como parte integrante de los estados financieros del periodo
actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con
los importes e información revelada del periodo actual (denominados “cifras del
periodo actual”). El grado de detalle de los importes y de las revelaciones
comparativas presentadas depende principalmente de su relevancia respecto a las
cifras del periodo actual.
Estados financieros comparativos: información comparativa
consistente en importes e información a revelar del periodo anterior que se
incluyen a efectos de comparación con los estados financieros del periodo
actual, y a los que, si han sido auditados, el auditor hará referencia en su
opinión. El grado de información de estos estados financieros comparativos es
equiparable al de los estados financieros del periodo actual.
A efectos de esta NIA, las
referencias al “periodo anterior” deben interpretarse como “periodos
anteriores” cuando la información comparativa incluya importes e información a
revelar de más de un periodo.
Si el informe de auditoría del
periodo anterior, tal como se emitió previamente, contenía una opinión con
salvedades, denegaba la opinión o contenía una opinión desfavorable, y la
cuestión que dio lugar a la opinión modificada no se ha resuelto, el auditor
expresará una opinión modificada sobre los estados financieros del periodo
actual. En el párrafo de fundamento de la opinión modificada del informe de
auditoría, el auditor:
* Se referirá tanto a las cifras
del periodo actual como a las cifras correspondientes de periodos anteriores en
la descripción de la cuestión que origina la opinión modificada cuando los
efectos, o los posibles efectos, de dicha cuestión en las cifras del periodo
actual sean materiales.
* En los demás casos, explicará que la opinión
de auditoría es una opinión modificada debido a los efectos, o los posibles
efectos, de la cuestión no resuelta sobre la comparabilidad entre las cifras
del periodo actual y las cifras correspondientes a periodos anteriores.
Si el auditor obtiene evidencia
de auditoría de que existe una incorrección material en los estados financieros
del periodo anterior, sobre los que se emitió, previamente, una opinión no
modificada, y las cifras correspondientes de periodos anteriores no han sido
correctamente reexpresadas o no se ha revelado la información adecuada, el
auditor expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable en el
informe de auditoría sobre los estados financieros del periodo actual, esto es,
una opinión modificada con respecto a las cifras correspondientes de periodos
anteriores incluidas en dichos estados financieros.
