NIA 705: OPINION MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR
UN AUDITORI INDEPENDIENTE
Introducción
Alcance de esta NIA
1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata
de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en
función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad
con la NIA 7001,
concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.
Tipos de opinión modificada
2. Esta NIA establece tres tipos de opinión
modificada, denominadas: opinión con salvedades, opinión desfavorable (o
adversa) y denegación (o abstención) de opinión. La decisión sobre el tipo de
opinión modificada que resulta adecuado depende de:
(a) la naturaleza del hecho que origina la opinión
modificada, es decir, si los estados financieros contienen incorrecciones
materiales o, en el caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada, si pueden contener incorrecciones materiales; y
(b) el juicio del auditor sobre la generalización de
los efectos o posibles efectos del hecho en los estados financieros. (Ref:
Apartado A1)
Fecha de entrada en vigor
3. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados
financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre
de 2009.
Objetivo
4. El objetivo del auditor es expresar, con claridad,
una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando:
(a) el auditor concluya que, sobre la base de la
evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no
están libres de incorrección material; o
(b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto
estén libres de incorrección material.
Definiciones
5. A efectos de las NIA, los siguientes términos
tienen los significados que figuran a continuación: (a) Generalizado: término
utilizado, al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de
éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones
que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Son efectos generalizados sobre
los estados financieros aquellos que, a juicio del auditor:
(i) no se limitan
a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros;
(ii) en caso de
limitarse a elementos, cuentas o partidas específicos, éstos representan o
podrían representar una parte sustancial de los estados financieros; o
(iii) en relación
con las revelaciones de información, son fundamentales para que los usuarios
comprendan los estados financieros. (b) Opinión modificada: opinión con
salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención) de
opinión.
Requerimientos
Situaciones en las que se requiere una opinión
modificada
6. El auditor expresará una opinión modificada en el
informe de auditoría cuando: (a) concluya, sobre la base de la evidencia de
auditoría obtenida, que los estados financieros en su conjunto no están libres
de incorrección material; o (Ref: Apartados A2–A7)
(b) no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente
y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están
libres de incorrección material. (Ref: Apartados A8–A12)
Determinación del tipo de opinión modificada
Opinión con salvedades
7. El auditor expresará una opinión con salvedades
cuando: (a) habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada,
concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son
materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; o
(b) el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los
posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no
detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados.
Opinión desfavorable (o adversa)
8. El auditor expresará una opinión desfavorable (o
adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y
adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada,
son materiales y generalizadas en los estados financieros.
Denegación (o abstención) de opinión
9. El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de
opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en
la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados
financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser
materiales y generalizados.
10. El auditor denegará la opinión (o se abstendrá de
opinar) cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan
la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de
haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con
cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los
estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su
posible efecto acumulativo en los estados financieros.
Consecuencia de la imposibilidad de obtener evidencia
de auditoría suficiente y adecuada debido a una limitación impuesta por la
dirección después de que el auditor haya aceptado el encargo
11. Si, después de aceptar el
encargo, el auditor observa que la dirección ha impuesto una limitación al
alcance de la auditoría que el auditor considera que probablemente suponga la
necesidad de expresar una opinión con salvedades o denegar la opinión (o
abstenerse de opinar) sobre los estados financieros, el auditor solicitará a la
dirección que elimine la limitación.
12. Si la dirección rehúsa eliminar la limitación
mencionada en el apartado 11, el auditor comunicará el hecho a los responsables
del gobierno de la entidad, salvo que todos los responsables del gobierno
participen en la dirección de la entidad2, y determinará si es posible aplicar procedimientos
alternativos para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada.
13. Si el auditor no puede obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada, determinará las implicaciones de este hecho
como sigue:
(a) si el auditor concluye que los posibles efectos de
incorrecciones no detectadas en los estados financieros, si las hubiera,
podrían ser materiales, pero no generalizados, el auditor expresará una opinión
con salvedades; o
(b) si el auditor concluye que los posibles efectos de
incorrecciones no detectadas en los estados financieros, si las hubiera,
podrían ser materiales y generalizados, de tal forma que una opinión con
salvedades no sería adecuada para comunicar la gravedad de la situación, el
auditor:
(i) renunciará a
la auditoría, cuando las disposiciones legales o reglamentarias aplicables lo
permitan y ello sea factible; o (Ref: Apartados A13–A14)
(ii) si no es
factible o posible la renuncia a la auditoría antes de emitir el informe de
auditoría, denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) sobre los estados
financieros.
14. Si el auditor renuncia como está previsto en el
apartado 13(b)(i), antes de la renuncia comunicará a los responsables del
gobierno de la entidad cualquier cuestión relativa a incorrecciones identificadas
durante la realización de la auditoría que habría dado lugar a una opinión
modificada. (Ref: Apartado A15)
Otras consideraciones en relación con una opinión
desfavorable (o adversa) o con la denegación (o abstención) de opinión
15. Cuando el auditor considere necesario expresar una
opinión desfavorable (o adversa) o denegar la opinión (o abstenerse de opinar)
sobre los estados financieros en su conjunto, el informe de auditoría no
incluirá simultáneamente una opinión no modificada (o favorable) sobre un solo
estado financiero o sobre uno o más elementos, cuentas o partidas específicas
de un solo estado financiero en relación con el mismo marco de información
financiera aplicable. La inclusión en el mismo informe3 de dicha opinión no modificada (o favorable) en estas
circunstancias sería contradictoria con la opinión desfavorable (o adversa) o
con la denegación (o abstención) de opinión sobre los estados financieros en su
conjunto. (Ref: Apartado A16)
Estructura y contenido del informe de auditoría cuando
se expresa una opinión modificada
Párrafo de fundamento de la opinión modificada
16. Cuando el auditor exprese una opinión modificada
sobre los estados financieros, además de los elementos específicos requeridos
por la NIA 700, incluirá un párrafo en el informe de auditoría que proporcione
una descripción del hecho que da lugar a la modificación. El auditor situará
este párrafo inmediatamente antes del párrafo de opinión en el informe de
auditoría, con el título “Fundamento de la opinión con salvedades”, “Fundamento
de la opinión desfavorable” o "Fundamento de la denegación de opinión”,
según corresponda. (Ref: Apartado A17)
17. Si existe incorrección material en los estados
financieros que afecta a cantidades concretas de los estados financieros
(incluidas revelaciones de información cuantitativa), el auditor incluirá en el
párrafo de fundamento de la opinión modificada una descripción y cuantificación
de los efectos financieros de la incorrección, salvo que no sea factible. Si la
cuantificación de los efectos financieros no es factible, el auditor lo
indicará en el párrafo de fundamento de la opinión modificada. (Ref: Apartado
A18)
18. Si existe incorrección material en los estados
financieros en relación con la información descriptiva revelada, el auditor
incluirá en el párrafo de fundamento de la opinión modificada una explicación
de las razones por las que tal información es incorrecta.
19. Si existe incorrección material en los estados
financieros en relación con la falta de revelación de información requerida, el
auditor: (a) discutirá la falta de revelación de información con los
responsables del gobierno de la entidad;
(b) describirá en el párrafo de fundamento de la
opinión modificada la naturaleza de la información omitida; y
(c) salvo que disposiciones legales o reglamentarias
lo prohíban, incluirá la información a revelar omitida, siempre que sea
factible y que el auditor haya obtenido evidencia de auditoría suficiente y
adecuada sobre la información a revelar omitida. (Ref: Apartado A19)
20. Si la opinión modificada tiene su origen en la
imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, el
auditor incluirá en el párrafo de fundamento de la opinión modificada los
motivos de dicha imposibilidad.
21. Aun cuando el auditor haya expresado una opinión
desfavorable (o adversa) o haya denegado la opinión (o se haya abstenido de
opinar) sobre los estados financieros, describirá en el párrafo de fundamento
de la opinión modificada los motivos de cualquier otro hecho del que tenga
conocimiento que hubiera requerido una opinión modificada, así como los efectos
correspondientes. (Ref: Apartado A20)
Párrafo de opinión
22. Cuando el auditor exprese una opinión modificada,
el párrafo de opinión tendrá el título “Opinión con salvedades”, “Opinión
desfavorable” o "Denegación de Opinión”, según corresponda. (Ref:
Apartados A21, A23–A24)
23. Cuando el auditor exprese una opinión con
salvedades debido a una incorrección material en los estados financieros, el
auditor manifestará en el párrafo de opinión que, en su opinión, excepto por
los efectos de los hechos descritos en el párrafo de fundamento de la opinión
con salvedades: (a) los estados financieros expresan la imagen fiel (o
presentan fielmente, en todos los aspectos materiales,) de conformidad con el
marco de información financiera aplicable, cuando hayan sido preparados de
conformidad con un marco de imagen fiel; o
(b) los estados financieros han sido preparados, en
todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información
financiera aplicable, cuando hayan sido preparados de conformidad con un marco
de cumplimiento.
Si la opinión modificada se debe a la imposibilidad de
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, el auditor utilizará para
la opinión modificada la siguiente frase: “excepto por los posibles efectos del
hecho o hechos …”. (Ref: Apartado A22)
24. Cuando el auditor exprese una opinión desfavorable
(o adversa), manifestará en el párrafo de opinión que, en su opinión, debido a
la significatividad del hecho o hechos descritos en el párrafo de fundamento de
la opinión desfavorable:
(a) los estados financieros no expresan la imagen fiel
(o no se presentan fielmente) de conformidad con el marco de información
financiera aplicable, cuando hayan sido preparados de conformidad con un marco
de imagen fiel; o
(b) los estados financieros no han sido preparados, en
todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información
financiera aplicable, cuando hayan sido preparados de conformidad con un marco
de cumplimiento.
25. Cuando el auditor deniegue la opinión (o se
abstenga de opinar) porque no haya podido obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada, en el párrafo de opinión el auditor manifestará que: (a)
debido a la significatividad del hecho o hechos descritos en el párrafo de
fundamento de la denegación de opinión, el auditor no ha podido obtener
evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para
expresar la opinión de auditoría; y, en consecuencia,
(b) el auditor no expresa una opinión sobre los
estados financieros.
Descripción de la responsabilidad del auditor cuando
exprese una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (o adversa)
26. Cuando el auditor exprese una opinión con
salvedades o una opinión desfavorable (o adversa), corregirá la descripción de
su responsabilidad para manifestar que considera que la evidencia de auditoría
que ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para expresar una
opinión modificada.
Descripción de la responsabilidad del auditor cuando
deniegue la opinión (o se abstenga de opinar)
27. Cuando el auditor deniegue la opinión (o se
abstenga de opinar) porque no haya podido obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada, modificará el párrafo introductorio del informe de
auditoría para manifestar que ha sido nombrado para auditar los estados
financieros. El auditor modificará también la descripción de la responsabilidad
del auditor y la descripción del alcance de la auditoría para manifestar sólo
lo siguiente: “Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los
estados financieros basada en la realización de la auditoría de conformidad con
las Normas Internacionales de Auditoría. Debido al hecho (o los hechos)
descritos en el párrafo de fundamento de la denegación de opinión, no hemos
podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que proporcione una
base para expresar una opinión de auditoría.”
Comunicación con los responsables del gobierno de la
entidad
28. Cuando el auditor prevea tener que expresar una
opinión modificada en el informe de auditoría, comunicará a los responsables
del gobierno de la entidad las circunstancias que le llevan a prever dicha
opinión modificada y la redacción prevista de la modificación. (Ref: Apartado
A25)
Naturaleza de las incorrecciones materiales (Ref: Apartado 6(a))
A2. La NIA 700 exige al auditor que, para formarse una
opinión sobre los estados financieros, concluya si se ha obtenido una seguridad
razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de
incorrección material4.
Esta conclusión tiene en cuenta la evaluación del auditor de las incorrecciones
no corregidas, en su caso, en los estados financieros, de conformidad con la
NIA 4505.
A3. La NIA 450 define una incorrección como una
diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información
revelada de una partida incluida en los estados financieros y la cantidad,
clasificación, presentación o información a revelar requeridas para dicha
partida de conformidad con el marco de información financiera aplicable. En
consecuencia, una incorrección material en los estados financieros puede surgir
en relación con:
(a) la adecuación de las políticas contables
seleccionadas;
(b) la aplicación de las políticas contables
seleccionadas; o
(c) la adecuación o idoneidad de la información revelada
en los estados financieros.
Adecuación de las políticas contables seleccionadas
A4. En relación con la adecuación de las políticas
contables seleccionadas por la dirección, pueden surgir incorrecciones
materiales en los estados financieros cuando:
(a) las políticas contables seleccionadas no sean
congruentes con el marco de información financiera aplicable; o
(b) los estados financieros, incluidas las notas
explicativas, no representen las transacciones y hechos subyacentes de un modo
que logren la presentación fiel.
A5. Los marcos de información financiera a menudo
contienen requerimientos dirigidos a que se tengan en cuenta los cambios en las
políticas contables y se revele información sobre ellos. En el caso de que la
entidad haya cambiado su selección de políticas contables significativas, puede
darse una incorrección material en los estados financieros cuando la entidad no
haya cumplido dichos requerimientos.
Aplicación de las políticas contables seleccionadas
A6. En relación con la aplicación de las políticas
contables seleccionadas, pueden surgir incorrecciones materiales en los estados
financieros:
(a) cuando la dirección no haya aplicado las políticas
contables seleccionadas de manera congruente con el marco de información
financiera, así como cuando la dirección no haya aplicado las políticas
contables de forma congruente en distintos periodos o para transacciones y
hechos similares (congruencia en la aplicación); o
(b) debido al método de aplicación de las políticas
contables seleccionadas (tal como un error no intencionado en la aplicación),
Idoneidad o adecuación de la información revelada en
los estados financieros.
A7. En relación con la idoneidad o adecuación de la
información revelada en los estados financieros, pueden surgir incorrecciones
materiales en éstos cuando:
(a) los estados financieros no incluyan toda la
información exigida por el marco de información financiera aplicable;
(b) la información revelada en los estados financieros
no se presente de conformidad con el marco de información financiera aplicable;
o
(c) los estados financieros no revelen la información
necesaria para lograr la presentación fiel.
Naturaleza de la imposibilidad de obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada (Ref:
Apartado 6(b))
A8. La imposibilidad del auditor de obtener evidencia
de auditoría suficiente y adecuada (lo que se conoce también como limitación al
alcance de la auditoría) puede tener su origen en:
(a) circunstancias ajenas al control de la entidad;
(b) circunstancias relacionadas con la naturaleza o el
momento de realización del trabajo del auditor; o
(c) limitaciones impuestas por la dirección.
A9. La imposibilidad de aplicar un determinado
procedimiento no constituye una limitación al alcance de la auditoría si el
auditor puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada mediante la
aplicación de procedimientos alternativos. Si esto no es posible, los
requerimientos de los párrafos 7(b) y 10 son aplicables, según corresponda. Las
limitaciones impuestas por la dirección pueden tener otras implicaciones para
la auditoría, como, por ejemplo, la valoración del auditor de los riesgos de
fraude y la determinación de si debe o no continuar con el encargo.
A10. Ejemplos de circunstancias ajenas al control de
la entidad son los casos en los que:
• los registros contables de la entidad han sido
destruidos.
• los registros contables de un componente significativo
han sido incautados por tiempo indefinido por las autoridades públicas.
A11. Ejemplos de circunstancias relacionadas con la
naturaleza o el momento de realización del trabajo del auditor son los casos en
los que:
• La entidad debe utilizar el método de la
participación para contabilizar la participación en una entidad asociada y el
auditor no puede obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la
información financiera de dicha entidad para evaluar si ha sido correctamente
aplicado el método de la participación.
• Debido a la fecha en la que el auditor ha sido
nombrado, éste no ha podido presenciar el recuento físico de las existencias.
El auditor determina que no es suficiente aplicar únicamente
procedimientos sustantivos, y los controles de la entidad no son efectivos.
A12.
Ejemplos de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y
adecuada debido a una limitación al alcance de la auditoría impuesta por la
dirección son las situaciones en las que:
• La
dirección impide al auditor que presencie el recuento físico de las
existencias.
• La
dirección impide al auditor que solicite confirmaciones de terceros de
determinados saldos contables.
Consecuencia de la
imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido a
una limitación impuesta por la dirección después de que el auditor haya
aceptado el encargo (Ref: Apartados 13(b)–14)
A13.
La viabilidad de renunciar al encargo de auditoría puede depender de su estado
de realización en el momento en el que la dirección impone la limitación al
alcance. Si el auditor ha realizado sustancialmente la auditoría, antes de
renunciar puede decidir completarla hasta donde sea posible, denegar la opinión
(o abstenerse de opinar) y explicar la limitación al alcance en el párrafo de
fundamento de la denegación de opinión.
A14.
En determinadas circunstancias, la renuncia a la realización de la auditoría
puede no ser posible si las disposiciones legales o reglamentarias requieren
que el auditor continúe con el encargo. Esto puede ocurrir cuando el auditor ha
sido nombrado para auditar los estados financieros de entidades del sector
público. También puede ser el caso en jurisdicciones en las que se nombra al
auditor para auditar los estados financieros referidos a un determinado
periodo, o se le nombra por un plazo determinado y tiene prohibido renunciar
antes de terminar la auditoría de dichos estados financieros o antes de la
finalización de dicho plazo, respectivamente. El auditor también puede considerar
necesario incluir un párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría6.
A15.
Cuando el auditor concluya que es necesario renunciar al encargo debido a una
limitación al alcance, puede existir el requerimiento legal, reglamentario o
profesional de que comunique las cuestiones relacionadas con la renuncia al
encargo a las autoridades reguladoras o a los propietarios de la entidad.
Otras consideraciones en
relación con una opinión desfavorable (o adversa) o con la denegación
(abstención) de opinión (Ref: Apartado 15)
A16.
A continuación se exponen unos ejemplos de circunstancias que no serían
contradictorias con una opinión desfavorable (o adversa) o con la denegación (o
abstención) de opinión del auditor:
•
Expresar una opinión no modificada (o favorable) sobre unos estados financieros
preparados de conformidad con un determinado marco de información financiera y,
en el mismo informe, expresar una opinión desfavorable (o adversa) sobre los
mismos estados financieros de conformidad con un marco de información
financiera distinto7.
• La
denegación (o abstención) de opinión sobre los resultados de las operaciones y
los flujos de efectivo, cuando proceda, y una opinión no modificada (o
favorable) relativa a la situación financiera (véase la NIA 5108).
En este caso, el auditor no ha denegado la opinión (o se ha abstenido de
opinar) sobre los estados financieros en su conjunto.
Estructura y contenido del
informe de auditoría cuando se expresa una opinión modificada
Párrafo de fundamento de la
opinión modificada (Ref: Apartados 16–17, 19,
21)
A17. La congruencia del informe de auditoría ayuda a
facilitar al usuario la comprensión, y a identificar, cuando ocurran,
circunstancias inusuales. En consecuencia, aunque la uniformidad en la
redacción de una opinión modificada y en la descripción del fundamento de la
opinión modificada pueda no ser alcanzable, la congruencia tanto en la
estructura como en el contenido del informe de auditoría es deseable.
A18. Un ejemplo de los efectos financieros de incorrecciones
materiales que el auditor puede describir en el párrafo de fundamento de la
opinión modificada en el informe de auditoría es la cuantificación de los
efectos de una sobrevaloración de las existencias en el impuesto sobre
beneficios, el resultado antes de impuestos, el resultado neto y el patrimonio
neto.
A19. La revelación de la información omitida en el
párrafo de fundamento de la opinión modificada no es factible si:
(a) la información a revelar no ha sido preparada por
la dirección o no está disponible para el auditor por otro medio;
(b) a juicio del auditor, la información a revelar
sería demasiado extensa en relación con el informe de auditoría.
A20. Una opinión desfavorable (o adversa) o la
denegación (o abstención) de opinión relacionadas con un hecho concreto
descrito en el párrafo de fundamento de la opinión no justifican la omisión de
la descripción de otros hechos identificados que habrían requerido por su parte
la expresión por el auditor de una opinión modificada. En esos casos, la
revelación de dichos otros hechos de los que tenga conocimiento el auditor
puede ser relevante para los usuarios de los estados financieros.
Párrafo de opinión (Ref: Apartados 22–23)
A21. La inclusión de este título de párrafo hace que
resulte evidente para el usuario que la opinión del auditor es una opinión
modificada, e indica el tipo de modificación.
A22. Cuando el auditor exprese una opinión con
salvedades, no es adecuado utilizar frases tales como “a la vista de la
explicación anterior” o “sin perjuicio de” en el párrafo de opinión ya que no
son suficientemente claras o categóricas.
Ejemplos de informes de auditoría
A23. Los ejemplos 1 y 2 del anexo contienen informes
de auditoría con opiniones con salvedades y desfavorable (o adversa), respectivamente,
debido a que los estados financieros contienen incorrecciones materiales.
A24. El ejemplo 3 del anexo contiene un informe de
auditoría con una opinión con salvedades porque el auditor no ha podido obtener
evidencia de auditoría suficiente y adecuada. El ejemplo 4 contiene la
denegación (o abstención) de opinión debido a que el auditor no ha podido
obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con un único
elemento de los estados financieros. El ejemplo 5 contiene una denegación (o
abstención) de opinión porque el auditor no ha podido obtener evidencia de
auditoría suficiente y adecuada en relación con múltiples elementos de los
estados financieros. En cada uno de los dos últimos casos, los posibles efectos
sobre los estados financieros de dicha imposibilidad son tanto materiales como
generalizados.
Comunicación con los responsables del gobierno de la
entidad (Ref: Apartado 28)
A25. La comunicación a los responsables del gobierno
de la entidad de las circunstancias que llevan al auditor a prever la emisión
de una opinión modificada, y la redacción prevista de la opinión modificada
permite:
(a) al auditor, notificar a los responsables del
gobierno de la entidad la modificación o modificaciones previstas y los motivos
(o circunstancias) de las modificaciones;
(b) al auditor, buscar el acuerdo de los responsables
del gobierno de la entidad sobre los hechos que originan las modificaciones
previstas, o confirmar las cuestiones objeto de desacuerdo con la dirección; y
(c) a los responsables del gobierno de la entidad,
tener la oportunidad, cuando proceda, de proporcionar al auditor información y
explicaciones adicionales en relación con el hecho o hechos que originan las
modificaciones previstas.