CONFIRMACIONES
EXTERNAS
Alcance de la NIA: trata
del empleo por parte del auditor de procedimientos de confirmación externa para
obtener evidencia de auditoria, de conformidad con la NIA 330 Y 500. No trata
de indagaciones sobre litigios y reclamos, las cuales se contemplan con la NIA
500.
Procedimientos de confirmación externa
para obtener evidencia de auditoria.
Ø La NIA
505 indica la fiabilidad de la evidencia de auditoria se ve afectada por su
origen y naturaleza, y depende de las circunstancias con las que se obtiene,
incluye las siguientes generalizaciones(divulgaciones) aplicables a la
evidencia de auditoría:
o
La evidencia de auditoria es más fiel cuando se
obtiene de fuentes externas a la entidad.
o
La evidencia obtenida directamente por el
auditor es más fiable que la auditoria obtenida indirectamente.
o
La evidencia de auditoria es más fiable cuando
existe en forma de documento, ya sea en formato de papel, soporte electrónico u
otro medio.
Ø Por
consiguiente, la evidencia de auditoria obtenida por confirmaciones externas
recibidas directamente por el auditor procedente por partes confirmantes puede
ser más fiable que la evidencia proporcionada por la entidad.
o
Esta NIA tiene la finalidad de que el auditor
diseñe y aplique procedimientos de confirmación externa.
Objetivo: el
objetivo del auditor cuando utiliza procedimientos de confirmación externa es
diseñar y aplicar dichas solicitudes con el fin de obtener evidencia de
auditoria relevante y fiable.
Definiciones: a
efecto de esta NIA los siguientes términos tienen los siguientes significados:
Ø Confirmación externa: evidencia
de auditoria obtenida mediante respuesta directa escrita de un tercero (la
parte confirmante) dirigida al auditor en soporte de papel, en soporte
electrónico u otro medio.
Ø
Solicitud
de confirmación positiva: solicitud a la parte confirmante para que
responda directamente al auditor indicando si está de acuerdo o no o facilite
la información solicitada.
Ø
Solicitud
de confirmación negativa: solicitud a la parte confirmante para que
responda únicamente al auditor en caso de no estar de acuerdo con la
información de la solicitud.
Ø
Sin
contestación: falta de respuesta, o respuesta parcial o una
confirmación devuelta sin entregar.
Ø Contestación en inconformidad:
respuesta que pone en discrepancia sobre lo que se le solicito confirmación a
la parte confirmante.
Requerimientos.
Al
utilizar procedimiento de confirmación externa, el auditor debe tener control
de las solicitudes e implicara:
a)
Determinación en la información que se ha de
confirmar o solicitar.
b)
Selección adecuada de las partes confirmantes.
c)
Ser claros y precisos con lo que se esté
solicitando, que estén adecuadamente dirigidas y que contenga la información
que permita una respuesta directamente al auditor.
d)
Él envió de las solicitudes a la parte
confirmante, y darle seguimiento cuando proceda.
Si la dirección se niega a
permitir que el auditor envié solicitud de confirmación externa, este:
1)
Indagara los motivos de la dirección y buscara
evidencia y razonabilidad de tales motivos.
2)
Evaluará las implicaciones de la negativa
(actitud) de la dirección sobre la valoración del auditor sobre los riesgos de
incorrección material incluyendo riesgo de fraude.
3)
Aplicar procedimientos de auditoria alternativos
que permitan que el auditor obtenga información relevante y fiable.
Si
el auditor concluye que la negativa de la dirección no es razonable, o no puede
obtener evidencia fiable y relevante mediante procedimientos alternativos se
pondrá al contacto con los encargados del gobierno de la entidad como lo dice
la NIA 260 y con respecto a la opinión del auditor con forme lo indica la NIA
705.
Resultados de los
procedimientos de confirmación externa:
a)
Fiabilidad de las respuestas a las solicitudes
de confirmación.
1.
El auditor determina si la confirmación
obtenida genera dudas, obtendrá evidencia de auditoria adicional para resolver
dichas dudas.
2.
Si el auditor determina que una confirmación no
es fiable, evaluara las implicaciones de la circunstancia, sobre las
incorrecciones erróneas incluido el riesgo de fraude.
b) Sin
contestación
1.
En el caso de falta de contestación, el auditor
determina los procedimientos alternativos con el fin de obtener evidencia
relevante y fiable.
c)
Cuando se necesita una respuesta a la solicitud
de confirmación positiva para obtener evidencia suficiente y adecuada.
1.
Si el auditor determina necesaria una respuesta
a la solicitud de confirmación para obtener evidencia adecuada y suficiente
luego de que los procedimientos alternativos no proporciona evidencia que el
auditor necesita, y si el auditor no obtiene dicha confirmación determina la
implicación de las circunstancias sobre la auditoria y la opinión de
conformidad con la NIA 705. (ref apartado a20)
Confirmaciones negativas.
Las
confirmaciones negativas proporcionan evidencia menos convincente que las
confirmaciones positivas, por lo tanto el auditor no utilizara las
confirmaciones negativas como único procedimiento sustantivo para responder a
un riesgo valorado, a menos que ocurran las siguientes condiciones.
a)
El auditor ha valorado el riesgo de
incorrección material como bajo y ha obtenido evidencia suficiente y adecuada.
b) De las
confirmaciones negativas comprenden un gran número de saldos contables o
condiciones pequeñas u homogéneas.
c)
Se prevé un porcentaje bajo de confirmaciones
negativas.
Evaluación de la evidencia
obtenida.
El
auditor determinara si los resultados de confirmaciones externas proporcionan
evidencia relevante y fiable, o si es necesario evidencia adicional.
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