lunes, 29 de febrero de 2016

Nia 505 Confirmaciones Externas

CONFIRMACIONES EXTERNAS
Alcance de la NIA: trata del empleo por parte del auditor de procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoria, de conformidad con la NIA 330 Y 500. No trata de indagaciones sobre litigios y reclamos, las cuales se contemplan con la NIA 500.

Procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoria.
Ø  La NIA 505 indica la fiabilidad de la evidencia de auditoria se ve afectada por su origen y naturaleza, y depende de las circunstancias con las que se obtiene, incluye las siguientes generalizaciones(divulgaciones) aplicables a la evidencia de auditoría:
o   La evidencia de auditoria es más fiel cuando se obtiene de fuentes externas a la entidad.
o   La evidencia obtenida directamente por el auditor es más fiable que la auditoria obtenida indirectamente.
o   La evidencia de auditoria es más fiable cuando existe en forma de documento, ya sea en formato de papel, soporte electrónico u otro medio.

Ø  Por consiguiente, la evidencia de auditoria obtenida por confirmaciones externas recibidas directamente por el auditor procedente por partes confirmantes puede ser más fiable que la evidencia proporcionada por la entidad.
o   Esta NIA tiene la finalidad de que el auditor diseñe y aplique procedimientos de confirmación externa.

Objetivo: el objetivo del auditor cuando utiliza procedimientos de confirmación externa es diseñar y aplicar dichas solicitudes con el fin de obtener evidencia de auditoria relevante y fiable.

Definiciones: a efecto de esta NIA los siguientes términos tienen los siguientes significados:
Ø  Confirmación externa: evidencia de auditoria obtenida mediante respuesta directa escrita de un tercero (la parte confirmante) dirigida al auditor en soporte de papel, en soporte electrónico u otro medio.
Ø  Solicitud de confirmación positiva: solicitud a la parte confirmante para que responda directamente al auditor indicando si está de acuerdo o no o facilite la información solicitada.
Ø  Solicitud de confirmación negativa: solicitud a la parte confirmante para que responda únicamente al auditor en caso de no estar de acuerdo con la información de la solicitud.
Ø  Sin contestación: falta de respuesta, o respuesta parcial o una confirmación devuelta sin entregar.
Ø  Contestación en inconformidad: respuesta que pone en discrepancia sobre lo que se le solicito confirmación a la parte confirmante.

Requerimientos.
Al utilizar procedimiento de confirmación externa, el auditor debe tener control de las solicitudes e implicara:
a)       Determinación en la información que se ha de confirmar o solicitar.
b)       Selección adecuada de las partes confirmantes.
c)        Ser claros y precisos con lo que se esté solicitando, que estén adecuadamente dirigidas y que contenga la información que permita una respuesta directamente al auditor.
d)       Él envió de las solicitudes a la parte confirmante, y darle seguimiento cuando proceda.

Si la dirección se niega a permitir que el auditor envié solicitud de confirmación externa, este:
1)       Indagara los motivos de la dirección y buscara evidencia y razonabilidad de tales motivos.
2)       Evaluará las implicaciones de la negativa (actitud) de la dirección sobre la valoración del auditor sobre los riesgos de incorrección material incluyendo riesgo de fraude.
3)       Aplicar procedimientos de auditoria alternativos que permitan que el auditor obtenga información relevante y fiable.

Si el auditor concluye que la negativa de la dirección no es razonable, o no puede obtener evidencia fiable y relevante mediante procedimientos alternativos se pondrá al contacto con los encargados del gobierno de la entidad como lo dice la NIA 260 y con respecto a la opinión del auditor con forme lo indica la NIA 705.

Resultados de los procedimientos de confirmación externa:
a)       Fiabilidad de las respuestas a las solicitudes de confirmación.
1.       El auditor determina si la confirmación obtenida genera dudas, obtendrá evidencia de auditoria adicional para resolver dichas dudas.
2.       Si el auditor determina que una confirmación no es fiable, evaluara las implicaciones de la circunstancia, sobre las incorrecciones erróneas incluido el riesgo de fraude.
b)       Sin contestación
1.       En el caso de falta de contestación, el auditor determina los procedimientos alternativos con el fin de obtener evidencia relevante y fiable.
c)        Cuando se necesita una respuesta a la solicitud de confirmación positiva para obtener evidencia suficiente y adecuada.
1.       Si el auditor determina necesaria una respuesta a la solicitud de confirmación para obtener evidencia adecuada y suficiente luego de que los procedimientos alternativos no proporciona evidencia que el auditor necesita, y si el auditor no obtiene dicha confirmación determina la implicación de las circunstancias sobre la auditoria y la opinión de conformidad con la NIA 705. (ref apartado a20)

Confirmaciones negativas.
Las confirmaciones negativas proporcionan evidencia menos convincente que las confirmaciones positivas, por lo tanto el auditor no utilizara las confirmaciones negativas como único procedimiento sustantivo para responder a un riesgo valorado, a menos que ocurran las siguientes condiciones.
a)       El auditor ha valorado el riesgo de incorrección material como bajo y ha obtenido evidencia suficiente y adecuada.
b)       De las confirmaciones negativas comprenden un gran número de saldos contables o condiciones pequeñas u homogéneas.
c)        Se prevé un porcentaje bajo de confirmaciones negativas.

Evaluación de la evidencia obtenida.

El auditor determinara si los resultados de confirmaciones externas proporcionan evidencia relevante y fiable, o si es necesario evidencia adicional.

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